Resumen: La demandante en su momento encuestadora del CIS, accionó por despido por falata de llamamiento en los trabajos de campo de 2021. Tanto el juzgado como la Sala desestiman la demanda por falta de acción, pues el CIS había encargado para dicho año las tareas a otra empresa, que contrató a varios encuestadores que trabajaban para el CIS, entre ellos a la actora. Argumenta la Sala que desde el 1-9-2021 la actividad que desarrollaban los encuestadores contratados por el CIS la pasó a desarrollar TRAGSATEC SL que procedió entonces a contratar a "la mayoría" de los trabajadores que antes prestaban servicios para el CIS ( STS 485/23, de 5-7-2023 (14) ). En virtud del referido encargo a TRAGSATEC SL, la actora fue seleccionada y suscribió contrato de trabajo con TRAGSATEC SL como encuestadora el día 25-8-2021. De lo expuesto debe concluirse que la sentencia no incurre en la infracción denunciada, pues la actora ha sido contratada por Tragsatec en agosto de 2021 para realizar el mismo trabajo que realizaba en el CIS.